Vidal y el PRO contra la Universidad Pública.


Mientras crece la inquietud entre estudiantes y egresados, y mientras diversos consejos académicos y profesionales piden aclaraciones al Ministerio de Educación, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) intentó bajar la polémica en torno a los alcances y las actividades reservadas a los títulos de grado considerados de interés público. “La resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación no recorta los alcances de ningún título ni cercena la habilitación profesional. Lo que hace es limitar las actividades reservadas a aquellas intervenciones profesionales que comportan riesgo para el bien público”, señaló el organismo que reúne a los rectores de universidades estatales.

La resolución 1254 modificó la reglamentación de las incumbencias profesionales de diversas carreras, como Medicina, Arquitectura, las Ingenierías, Computación, Psicología, Farmacia, Bioquímica, Odontología, Veterinarias y otras (las carreras comprendidas por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior).

La norma buscó distinguir lo que se entiende por “alcances” de un título (son definidos por las universidades y abarcan todas las atribuciones y capacidades que obtienen los graduados) y por “actividades profesionales reservadas exclusivamente” a un título (sería un subconjunto de los alcances, comprende a las prácticas que sólo pueden ejercer los graduados de determinadas carreras y son tuteladas por el Estado).

La decisión generó fuertes cuestionamientos en el ámbito académico, sobre todo en las disciplinas que vieron reducido el número de sus incumbencias, como los casos de Psicología (el detalle pasó de 16 ítems a sólo 5) o Arquitectura (pasó de 20 a 4). El temor planteado entre alumnos y graduados es que, si las carreras de grado pierden incumbencias, para adquirirlas nuevamente y desempeñarse en el área resulte necesario cursar posgrados específicos (arancelados).



El CIN argumentó en contra de esa interpretación. Sostuvo que la resolución 1254 se funda en los acuerdos alcanzados por rectores de universidades públicas y privadas (CIN y CRUP, dentro del Consejo de Universidades) y que, al distinguir “alcances” de “actividades reservadas”, se circunsribe la supervisión del Estado a las segundas, dejando en manos de la autonomía universitaria a los primeros.

“Las actividades reservadas no indican todo lo que un profesional está habilitado a realizar. Solo aquello que, por su riego potencial, amerita tutela pública –señaló el CIN–. El principal efecto de esta resolución es que preserva la atribución de cada universidad de definir los alcances de las titulaciones que emite, con excepción de ese conjunto de actividades reservadas, ahora limitado y definido con mayor especificidad.”

No obstante, la controversia continúa abierta, incluso dentro de la comunidad académica, donde ya circulan petitorios para rechazar la resolución y para exigirle explicaciones a Educación. En el caso de Psicología, por ejemplo, un grupo de decanos de varias universidades (Buenos Aires, La Plata, Mar del Plata, San Luis y Tucumán) se pronunció en el mismo sentido que el CIN, avalando la resolución 1254. Pero las autoridades de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba repudiaron “enérgicamente el procedimiento llevado a cabo para modificar las actividades reservadas de todas las carreras comprendidas en el artículo 43, sin participación de las asociaciones académicas y profesionales, particularmente en lo que respecta a la carrera de Psicología”. También rechazaron “las actividades reservadas aprobadas en tanto son restrictivas de las anteriores” y le solicitaron al Ministerio de Educación que “se abstenga de hacer valer dicha resolución”.

FUENTE: PAGINA 12

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