Escrito presentado ante el juez Bonadio por la causa "Dólar Futuro": CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Miércoles 13 de abril de 2016
Señor Juez:
Cristina Fernández de Kirchner, por mi propio derecho, en la causa Nº 12.152/15 caratulada “Banco Central de la República Argentina s/defraudación…”, en trámite por ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 22, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Beraldi (CUIT 20-13430665-4), constituyendo domicilio en Av. Santa Fe 1752, 2º A, a V.S. digo:
I.- Objeto.
Que a efectos de ejercer mi derecho de defensa en juicio vengo a efectuar esta manifestación, la cual solicito se incorpore a la causa en el marco de la declaración indagatoria ordenada en autos.
II. Introducción.
1) Cada vez que un Movimiento Político de carácter Nacional y Popular fue derrocado o finalizó su mandato, las autoridades que lo sucedieron utilizaron en forma sistemática la descalificación de sus dirigentes, atribuyéndoles la comisión de graves delitos, siempre vinculados con abusos de poder, corrupción generalizada y bienes mal habidos.
Sin embargo, los verdaderos motivos siempre fueron los mismos: por un lado, barrer con las conquistas logradas y los derechos adquiridos por la sociedad en sus diferentes estamentos y actividades; por el otro, imponer programas de “ajuste” y endeudamiento -matrimonio indisoluble- utilizando la supuesta corrupción para ocultar ambos objetivos. Con el correr de los años cada uno de esos supuestos “procesos moralizadores” devinieron en formidables transferencias de ingreso y patrimonio de las grandes mayorías a las elites gobernantes y sus grupos económicos vinculados, saliendo a la luz los escandalosos mecanismos de corrupción para hacer operativas esas políticas.
No son pocos los hechos históricos que así lo demuestran. El primer ex Presidente argentino que tuvo que enfrentar a un juez no fue peronista, por una razón muy sencilla: el movimiento nacional y popular en ese momento todavía lo encarnaba el radicalismo y su figura liminar: Hipólito Yrigoyen.
Derrocado en 1930 por el primer Golpe Militar de la historia y, oh casualidad, convalidado y legalizado por acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debió sufrir ser investigado por una comisión especial por supuestos hechos de corrupción, siendo encarcelado en la Isla Martín García. Recuperó su libertad merced a un indulto que Yrigoyen rechazó. El día que lo liberaron asumía el General Justo como Presidente de la República Argentina, dando inicio a lo que históricamente se conoce como “Década Infame”, llamada de esa forma por lo que constituyó un período de escandalosa corrupción y entrega del país. Sin embargo, no se detuvieron allí. Lo volvieron a encarcelar y pasó el último año de su vida en Martín García. Eso sí, esta vez no fue por corrupción, lo acusaron de conspiración.
Más tarde, el Movimiento Nacional y Popular se encarna en el Peronismo y en la figura de sus fundadores: Juan Domingo y Eva Perón. Durante sus dos Gobiernos los Derechos y conquistas populares construyen historia y época. Una vez más y tras el derrocamiento del General Perón, el gobierno de facto dictó el Decreto Ley 5143/1955 que creó la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, una comisión especial en franca violación del texto constitucional asignándole funciones jurisdiccionales bajo el “loable propósito” de obtener la incautación de todos los bienes de los que se habrían apoderado los funcionarios corruptos del anterior gobierno.
Pese al grado grosero de afectación de los principios más elementales del Estado de Derecho, hubo magistrados y funcionarios judiciales, incluso de las máximas instancias, dispuestos a justificar semejantes atropellos sin abandonar sus citas leguleyas e invocación de valores éticos que se correspondían con “su ser nacional”.
A título de ejemplo me permito citar el fallo de –una vez más- la Corte Suprema Justicia de la Nación del 21 de junio de 1957, en la causa “Juan Domingo Perón s/ bienes mal habidos”. Aquí en el dictamen del Procurador General ante ese Alto Tribunal se efectúan los siguientes señalamientos:
“1° Que antes de la revolución de septiembre de 1955 el país se hallaba sometido a un gobierno despótico, y en un estado de caos y corrupción administrativa, debido a la acción directa de las personas comprendidas en el decreto ley 5.148/55 y, en especial, a la del recurrente en esa causa.
2° Que uno de los fines primordiales de la revolución fue el de restituir al patrimonio público los bienes adquiridos ilícitamente por las personas indicadas, quienes, como es de pública notoriedad, se enriquecieron inmoralmente aprovechando los resortes del poder omnímodo de que disfrutaba Juan Domingo Perón y del que hacía partícipe a sus allegados…”
Por su parte, en la sentencia aludida, la propia Corte, en referencia al gobierno peronista, decía lo siguiente:
“…Esta opresión innoble sólo ha servido para el auge de la corrupción y para la destrucción de la cultura y la economía, de todo lo cual es símbolo tremendo el incendio de los templos y los sacrosantos archivos de la patria, el avallasamiento de los jueces, la reducción de la Universidad a una burocracia deshonesta y la trágica encrucijada que compromete el porvenir de la República contra la entrega de sus fuentes de riqueza (diario “La Nación”, septiembre 23 de 1955 m página 1)”.
Cualquier coincidencia con los discursos y las acciones de actual Gobierno y de las decisiones de algunos sectores del Poder Judicial, no es casualidad.
La historia de dieciocho años de proscripción, lo acontecido en dicho período histórico y finalmente el retorno de Perón al país para ejercer su tercera presidencia me eximen de mayores comentarios.
2) En el año 1976, la dictadura genocida más sangrienta de nuestra historia siguió idéntico camino respecto de las autoridades constitucionales que habían sido derrocadas y de dirigentes que ni siquiera formaban parte de ese Gobierno, es más, algunos eran fuertes opositores al mismo. De esa manera truncaron el proceso democrático impidiendo las elecciones nacionales presidenciales que ya habían sido convocadas. Al momento del Golpe, Argentina era un país industrial donde la participación de los trabajadores en el Producto Bruto Interno era casi del 50% y el endeudamiento externo era sumamente bajo y no implicaba condicionamiento alguno.
Así, el 21 de octubre de 1977, en el ámbito del Ministerio del Interior, se creó la tristemente célebre “Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial” (CONAREPA) que incautó no sólo propiedades y bienes correspondientes a la funcionarios del gobierno derrocado, sino también a empresarios, dirigentes políticos y sindicales, todos ellos detenidos exclusivamente por motivos políticos. Eso si, bajo la pátina, siempre conveniente y mediática, de lucha contra la corrupción.
También, de manera no menos lamentable, se registran precedentes judiciales que avalaron las ominosas conductas descriptas. Es imperioso señalar que la participación del Poder Judicial siempre se convierte en condición “sine quanon” para este tipo de prácticas.
En este sentido, un ejemplo paradigmático es el caso de “Papel Prensa”. En el mismo, todos los bienes de la familia Graiver pasaron a ser administrados por la referida CONAREPA, bajo la mirada complaciente de los jueces de aquellos años y la inactividad de los jueces de hoy. Ha pasado mucho tiempo y todavía los delitos de lesa humanidad cometidos en contra de la familia Graiver se encuentran sin recibir el correspondiente castigo.
Hace pocos días se cumplieron 40 años de lo que fue el Proceso “Moralizador” del 24 de marzo de 1976. Su saldo trágico en materia de violación de DD.HH., endeudamiento, desindustrialización, financierización de la economía, aún lo estamos pagando en el sentido más literal del término.
Los antecedentes mencionados ayudan a comprender que lo que sucede en la actualidad debe ser inscripto en un contexto político e institucional que se ha repetido a lo largo de nuestra historia: los avances y retrocesos que en materia de derechos y bienestar han sufrido en el pasado y vuelven a sufrir hoy los argentinos.
Precisamente por el valor histórico de los expedientes, registros, actuaciones y toda otra documentación de la infausta CONAREPA, como Presidenta de la Nación dispuse su traslado al Archivo Nacional de la Memoria, como ejemplo de un pasado que no queremos repetir.
3) Sin embargo, una vez más la historia se repite y el pasado vuelve a atrapar a los argentinos: endeudamiento, devaluación, despidos, persecuciones políticas, tarifazos en servicios públicos esenciales e indispensables, estampidas imparables de precios, comercios cerrados, industrias en crisis, censura y cercenamiento a la libertad de expresión, son sólo algunas de las calamidades que el nuevo Gobierno ha provocado en apenas 120 días. Esta verdadera tragedia se convierte en comedia cuando los rostros de quienes se quieren presentar ante los argentinos como cruzados contra la corrupción, son los mismos que durante los ’80 y los ’90 formaron parte de la “Patria Contratista” y su apellido estuvo indisolublemente ligado a escándalos y negociados con el Estado, ubicación de gerentes y directivos de sus empresas en puestos claves del Gobierno, pasando por el contrabando de autos con sociedades off shore absueltos por la “mayoría automática”, causal de Juicio Político a miembros de la Corte Suprema, o la estatización de la deuda de sus empresas; entre otros hechos de corrupción. No debería entonces llamarnos la atención que hoy ilustren la primera plana de todos los medios de comunicación internacionales, junto a otros dirigentes y mandatarios, algunos de los cuales ya renunciaron, con cuentas y sociedades en paraísos fiscales que les fueran descubiertas y de las que nunca le contaron a los argentinos. El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación presenta el caso “Panamá Papers” en su página web bajo el título de: “Gigante fuga de registros financieros off shore expone la matriz mundial de la delincuencia y corrupción” (el subrayado me pertenece). Un escándalo global sin precedentes que trata de ser ocultado, sin conseguirlo, con el remanido recurso de denuncias y despliegue de mediáticas acciones judiciales.
Es que el que el Plan de Ajuste y Miseria vuelve a requerir una vez más, de la difamación y la calumnia para su implementación, bajo el mismo pretexto de que los dirigentes que defendieron y defienden los intereses populares y nacionales son corruptos sin remedio. Esta metodología no sólo es claramente visible en nuestro país, sino que se replica a escala regional como una matriz diseñada por expertos de otras latitudes.
La causa en la que aquí presto declaración y otras que se agigantan por los medios de comunicación concentrados, son un ejemplo lamentable de lo que vengo diciendo, a punto tal que a los propios medios extranjeros, que denunciaron a escala global el escándalo de “Panamá Papers”, les llama la atención el tratamiento que recibe el Presidente Mauricio Macri, implicado en el caso, y lo compara con el tratamiento que hubiera recibido quien suscribe, de haber sido la involucrada. Sostiene el diario alemán “Süddeutsche Zeitung” –periódico que dió a conocer a nivel global el “Panamá Papers”- que de haber sido la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner la involucrada, todos le hubieran pedido la renuncia en forma inmediata (www.sueddeutsche.de/politik/panama-...).
III. Manifiesta.
1) Luego de ser informada acerca de los hechos que se me pretende imputar, entiendo y confirmo claramente que sólo a través de un ejercicio abusivo del poder jurisdiccional esta causa pudo ser llevada adelante.
En primer lugar, cabe señalar como algo absolutamente novedoso y sorprendente en términos judiciales, que haya sido citada a prestar declaración indagatoria cuando no existe ninguna mención, y mucho menos imputación en mi contra, ni en la denuncia efectuada por los Legisladores oficialistas Negri y Pinedo, ni tampoco por parte del fiscal interviniente o que surja, al menos, de la prueba recibida.
Es más, una simple lectura de los elementos de convicción a los que el juez hace expresa referencia en el auto de fs. 367/368, muestra que mi convocatoria a declarar es un prevaricato de V.S. en los términos previstos por el art. 269 del Código Penal.
Concretamente, la resolución dictada resulta contraria a la ley y fundada en hechos absolutamente falsos; así quedará acreditado en la esfera judicial competente.
En segundo término, tampoco se ha respetado en el caso el debido principio acusatorio y de congruencia que debe existir entre el hecho por el que se ha habilitado esta investigación y el que se me ha imputado.
Concretamente se habla de la existencia de un grupo de funcionarios que, de manera organizada, sistemática y concertada, llevamos a cabo acciones de carácter político, técnico y administrativo con supuestos propósitos delictivos, que no fue ni denunciado por los Legisladores oficialistas ni requerido por el Fiscal.
Esta hipótesis de asociación ilícita, construida capciosamente por el magistrado, es otra muestra de la arbitrariedad con que ha procedido y revela además la intención del Gobierno con la colaboración imprescindible del Poder Judicial de “plantar”, a quien suscribe, una causa penal que me prive de la libertad.
Como ya lo he dicho públicamente y reitero una vez más: no les tengo miedo. Afrontare este proceso y cualquier otro que quieran fabricarme. Fue decisión explicitada públicamente no tener fueros que me hubieran colocado en una posición de privilegio en relación a la de cualquier otro ciudadano. La igualdad nunca fue, para mí, un recurso retórico.
En tercer término, y desde un plano estrictamente jurídico tal como lo han explicado cada una de las personas imputadas que declararon en esta causa, las operaciones investigadas fueron llevadas a cabo legítimamente por las autoridades del Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a la normativa vigente e inspirada en los propósitos de su Carta Orgánica, es decir, promover, en las medidas de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social (art. 3).
Hago propios todos y cada uno de los argumentos que vertieran en este expediente el Sr. Ex Ministro de Economía Dr. Axel Kicillof y los Sres. ex Presidente y ex Vicepresidente del B.C.R.A. Alejandro Vanoli y Miguel Angel Pesce, así como también los de los Directores y ex Directores de la misma institución, que han actuado en un todo de acuerdo con lo que prescribe la Ley 24.144, Carta Orgánica del B.C.R.A. en su Capítulo Primero, que tiene por objeto definir la naturaleza y el objeto de la Institución, en sus artículos 1, 2, 3 y 4, como así también el resto de las disposiciones de dicho instrumento, que como es de estricta hermenéutica legislativa deben ser entendidos y comprendidos en el marco de las definiciones estructurales de la norma.
Resulta insoslayable señalar que mi administración siempre buscó desarrollar una gestión de gobierno que protegiera el valor de la moneda, ya que su depreciación produciría los efectos más desfavorables sobre la actividad económica en general.
Puede afirmarse que, por lo menos en este capítulo no nos hemos equivocado y las consecuencias están a la vista.
Desde diciembre de 2015 a la fecha la estampida imparable de los precios, la desocupación, el aumento de la pobreza y la caída de la actividad económica y comercial, tiene indudablemente puntos de convergencia con los efectos de una “maxidevaluación” llevada a cabo por las autoridades del gobierno actual de manera brutal. El Gobierno no cuida a los argentinos. Tampoco parece preocuparse por ellos, ni por el dolor, angustia e incertidumbre que hoy están viviendo.
En quinto lugar, todo lo que se ha dicho en la denuncia acerca de graves perjuicios para el Banco Central y beneficios indebidos para terceros inescrupulosos resultaron ser simples manifestaciones electoralistas a las que se les dio cobertura mediática mediante la sustanciación de esta causa.
Adviértase que a requerimiento del actual Presidente del B.C.R.A. el Juez de la causa, en dos oportunidades manifestó que no había ninguna medida restrictiva ordenada que impidiera el pago de los contratos que se investigan. Cabe preguntarse entonces ¿Cómo puede ser que se impute la comisión de un delito cuya supuesta consumación ha sido autorizada por el mismo magistrado a cargo de esta investigación?
Por otro lado, también se debe destacar que ninguno de los supuestos “terceros enriquecidos ilegítimamente” por la operatoria del dólar futuro, tan siquiera fueron individualizados ni mucho menos citados a este proceso. No hay en este sentido actividad procesal alguna siquiera que insinúe esa línea de investigación. Me pregunto: -¿Será tal vez que puedan encontrarse con algún conocido que quieren mantener alejado de esta investigación y no seguir sufriendo nuevos traspiés políticos? Podríamos agregar como graciosa paradoja de estos “paladines de la moral” que el actual Presidente del B.C.R.A. tiene procesamiento firme por delitos económicos con motivo, nada más ni nada menos, que en la “operación” de endeudamiento conocida como “Megacanje”. Huelgan los comentarios.
Por si todo ello fuera poco, en los últimos días, hechos que son de dominio público muestran como los principios morales que tanto se predican resultan ser sólo un mero ejercicio distractivo y justificativo del ajuste, que ha quedado sepultado en el escándalo internacional de un Gobierno cuyo Presidente, sus familiares más directos y sus funcionarios más allegados quedan al descubierto como titulares de sociedades y cuentas off shore, que en otras latitudes ya han provocado renuncias hasta de Primeros Ministros. En suma, se trata de un conjunto de personas que, según los parámetros que V.S. ha elegido para imputarme en esta causa, merecerían ser también investigados a la luz del supuesto delito de asociación ilícita.
Además, y como lo han indicado el Presidente y los miembros del Directorio del BCRA en sus declaraciones obrantes en autos, la operación de venta de futuro de dólares no produjo en el Banco Central, tal como lo reflejan sus balances, pérdida alguna y sólo puede hablarse de efectos disvaliosos a partir exclusivamente de las decisiones que tomaron las actuales autoridades al devaluar y que fueran convalidadas por el Juez de la causa.
En definitiva, la imputación sub litis resulta absurda tanto en términos facticos como jurídicos e ingresa en el terreno de lo ridículo. Así lo evidencian las preguntas “inquisidoras” que V.S. le ha formulado a alguno de los imputados, con la intención de tornar justiciables hechos de contenido estrictamente político -terreno en el que el juez se movió con muy poco éxito en sus cargos anteriores-, demostrando también el mismo grado de incompetencia que registra en este tipo de materias técnicas.
La fuerza de los hechos es contundente. Primero dieron inicio a esta causa mediante una falsa denuncia que el Juez rápidamente instruyó. Dos días antes de la segunda vuelta de las elecciones nacionales, llevaron a cabo un allanamiento en el B.C.R.A. con el propósito de originar una corrida bancaria para forzar la devaluación y no lo lograron.
Después de los resultados electorales, en contra de lo que públicamente siempre sostuvieron, presionaron con esta causa, y de otras maneras, para obtener la renuncia del Presidente del B.C.R.A., borrando con el codo la independencia que debe tener el B.C.R.A. sobre la que escribieran y dijeran en múltiples conferencias y sets de televisión.
Una vez designadas las nuevas autoridades del ente rector, llevaron a cabo una devaluación de la moneda que, como se vió, produjo efectos devastadores sobre la economía.
Por último y nuevamente con la complicidad judicial, avanzaron con esta causa imputando falsamente a personas inocentes la comisión de delitos, los cuales de haber existido, resultarían exclusiva responsabilidad de las actuales autoridades.
En síntesis: ellos denunciaron, intentaron con una “corrida judicial” una devaluación, forzaron la salida del Presidente del B.C.R.A., devaluaron y ahora, con la complicidad judicial, pretenden colocarnos ante la opinión pública como culpables de los efectos de las medidas y decisiones que ellos adoptaron.
Finalmente el Gobierno de las excusas -como todo en la vida- tiene un límite: la responsabilidad de los propios actos y el juicio inevitable de la historia.
IV.- Petitorio.
Por todo lo expuesto, a V.S. digo:
1) Se tenga por efectuada la presente manifestación a los efectos que corresponda.
SERÁ JUSTICIA.
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