Los retrocesos que plantea la reforma laboral impulsada por el Gobierno PRO.


La reforma laboral planteada por el Gobierno Nacional logró, incluso antes de que aterrice en el Congreso, un respaldo homogéneo y contundente sólo del lado de los empresarios. La CGT anunció su rechazo aunque no desiste de negociar. No es para menos porque desde que reabrieron un canal de diálogo con el gobierno a través del ministro de Trabajo, Jorge Triaca, los dirigentes gremiales aseguraron que hay una serie de temas que son definidos como innegociables entre los que se encuentran la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos de Trabajo. Justamente sobre estos dos puntos el proyecto del gobierno avanza y modifica sin miramientos y que, como lo señala el detallado informe realizado por el diputado y abogado laboralista Héctor Recalde, representa “la regresividad de los derechos laborales y la injusticia social”.

Modificar y desnaturalizar la Ley de Contrato de Trabajo (LTC) implica terminar con décadas de legislación laboral que garantizó la tutela de los derechos del trabajador frente al poder que ostenta el patrón o empresario, según sea el caso. A partir del momento en que comenzó a circular el borrador que distribuyó el gobierno quedó al descubierto que hasta en los temas que la CGT había mostrado disposición a aceptar, como el blanqueo laboral, la capacitación permanente y la creación de la Agencia de Tecnología de Salud, esconden “medidas para la impunidad de empresarios”, como indica el informe de Recalde.

La iniciativa oficialista se inicia con la invocación de la Constitución Nacional y al principio de progresividad y la justicia social. Todo loable pero ahí nomás comienza lo que el informe considera como “el opuesto contradictorio” que al final del día es lo mismo que una mentira.

La primera mentira
El primer artículo expone los objetivos de la iniciativa parlamentaria y en el inciso B señala que lo que se busca es “promover la liberación de las fuerzas de la producción y del trabajo de todos aquellos mecanismos regulatorios…”. Ahí nomás, según Recalde, para el gobierno la regulación protectoria del Estado es un mecanismo que “ata a las fuerzas productivas de las que hay que liberar, lo que equivale a decir que hay que dejar a merced del mercado las condiciones en las que el hombre debe trabajar”. Una afirmación que no es nueva en la historia argentina y cuyo antecedente se remonta a 1976 cuando el entonces ministro de Economía de la dictadura, José Alfredo Martínez de Hoz, afirmaba que se había terminado con “el intervencionismo estatizante y agobiante de la actividad económica para dar paso a la liberación de las fuerzas productivas”.

El inciso C no es menos dañino que el B. Aquí se habla del diálogo social, un recurso habitual del gobierno de Cambiemos, como “vía natural de cooperación entre capital y trabajo”. Una definición que para el informe soslaya por un lado “la disputa por la distribución de lo producido que entraña la relación laboral”, pero también recuerda que este concepto fue utilizado en los años noventa para avanzar con leyes flexibilizadoras como las que implementaron los contratos basura, suspensión de convenios colectivos y hasta la privatización de la conciliación laboral.

Perdón y gracias
El estudio realizado por Recalde afirma que el título denominado “Regularización del Empleo No Registrado”, que bien podría ser una ley por separado, representa “la segunda entrega de medidas para la impunidad de empresarios”. En principio porque “condona la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social” sino porque además “no excluye de las disposiciones sobre la extinción de la acción penal prevista en la ley 24.769 (Régimen Penal Tributario) y liberación de las infracciones, multas y sanciones de ésta y demás normativas a funcionarios o sus parientes”.

En este título del proyecto está el artículo 18 que modifica la regularización del trabajo no registrado (Ley 24.013). Actualmente se impone al empleador que no registra una relación laboral el pago de un cuarto de las remuneraciones devengadas y lo incluía dentro de lo que se considera una indemnización y que “permitía suponer que se trataba de la reparación al daño evidente que al trabajador le infringía no estar registrado”. En el proyecto, no sólo se elimina este “incentivo” para perseguir el empleo en negro, (favorecer al trabajador en este reclamo porque esa multa iba a parar a su bolsillo) sino que se lo quedará la Anses, afectando el cálculo indemnizatorio que incluye la movilidad jubilatoria. Es más, la multa se convertirá en un cuarto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la denuncia.

El trabajo de Recalde apunta también al artículo 23 de este título donde se plasma un perdón para el empleador infiel porque “dispone la suspensión de los plazos de prescripción de todas las deudas habidas con motivo de falta de pago de aportes y contribuciones debidos por la relación de trabajo”. El artículo que critica es el 25 que dispone que los montos recaudados en concepto de multas serán destinados a fortalecer la sustentabilidad de la Seguridad Social pero advierte que no ofrece “certeza respecto de su destino” y permite inferir que “no será incluido en los cálculos para establecer la movilidad jubilatoria”.

Aportes patronales
El título dos del megaproyecto está destinado a imponer, una vez más en la historia política de la Argentina, la reducción de aportes y contribuciones. El trabajo afirma que este ítem “desafía todos los antecedentes históricos que enseñan que tales reducciones no logran ni la creación de nuevos empleos ni su registro sino que terminan desfinanciando los sistemas de la Seguridad Social”. La disminución de los aportes afectará, por ejemplo, el cálculo de la actualización del haber jubilatorio lo que provocará “una reducción en términos reales en los ingresos de jubilados y pensionados”. En artículo 36 se expresa el beneficio para el sector patronal al reducir de 10 a 5 años “la prescripción de las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social”.

El lado oscuro de la fuerza
El título tres es el más fuerte en cuanto al pretendido avance contra los derechos laborales porque implica la destrucción de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este es punto que hasta ahora la CGT rechazó de plano.

Bien se podría decir que acá está el justificativo conceptual del proyecto y que se expresa claramente en los artículos 39 y 40 que plantean modificaciones centrales a la LCT. El primero se concentra en modificar el artículo cuarto de la LCT donde introduce el concepto de “cooperación entre las partes” como si se tratara de un valor social compartido por el trabajador y el patrón para la promoción de la actividad productiva y les otorga “valores sociales que genera derechos y deberes recíprocos”. Para Recalde esto implica de manera lisa y llana “soslayar el conflicto que implica la puja distributiva disponiendo de una cooperación que de tal modo operaría como un deber hacia el trabajador, quien debiera promover la actividad productiva aún cuando carezca del capital necesario para emprenderla”. En síntesis, desplaza a la patronal de los deberes y la finalidad social que debe tener el capital.

En tanto, el artículo 40 del proyecto avanza sobre la condición de “irrenunciables” de los derechos que habilita el contrato individual del trabajo al proponer la anulación del artículo 12 de la LCT. Esto implica para el informe la búsqueda por parte del gobierno, con la anuencia del empresariado, de una pretendía “renuncia de los trabajadores a las mejores condiciones laborales que hubieran alcanzado por sobre las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo”. Es más, este artículo 40 pretende “consolidar la precarización y la vulneración de los derechos” de un trabajador de una empresa de servicios al impedir que pueda demandar no sólo a su empleador sino también por solidaridad a la empresa para la cual se le realiza el trabajo de limpieza, seguridad, mantenimiento de inmuebles y bienes muebles, servicios médicos, seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática. Un ítem que apuesta sin duda a una clara regresión normativa.

El derecho a cambiarlo
En el título del proyecto con el que se busca modificar la LCT está el artículo 42. Acá el gobierno avanza sobre lo que se conoce como Ius Variandi al permitirle al empleador “modificar las formas y modalidades del trabajo”. Una iniciativa que “impide la posibilidad de reclamar el restablecimiento de las condiciones modificadas peyorativamente para el trabajador y solicitar una medida cautelar en tal sentido”. Pero para eso el proyecto pretende que esta posibilidad se incorpore en el Convenio Colectivo que, al día de hoy, ninguno lo contempla “por lo que parece en los hechos derogado”.

El Banco
El artículo 46 puede traducirse como el fin de las horas extras. No sólo prevé el control del uso (y abuso) de las horas de trabajo por parte del patrón sino que además le fija límites porque permite “compensar las horas en exceso por la correspondiente disminución en otro, de manera que no exceda en el período de un año, a la suma de las jornadas semanales convencionales, ni se supere el máximo de diez horas” en lo que se llamaría, de sancionarse la norma, “el banco de horas”.

El aguinaldo
No, el gobierno no quiere hacer desaparecer el conocido Sueldo Anual Complementario (SAC) pero sí quiere que sea excluido de la base de cálculo de las indemnizaciones. Pero no sólo eso sino también las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, y todo rubro que no sea mensual, normal y habitual. En definitiva, este ítem que se expresa en el artículo 49 “pauperiza la indemnización por despido en tiempos en que asciende el desempleo, es decir, cuando el daño que produce el despido es mayor”. Pero además agrega en el artículo 50 un plazo de prescripción de la demanda laboral que descenderá de dos a un año “que favorece nuevamente al empleador y se busca consolidar las vulneraciones que contra el trabajador hubiera cometido”. Es bueno recordar que en 1974 ese plazo era de cuatro años y la dictadura lo redujo a dos.

Tu trabajo, tu despido, tu indemnización
El título del proyecto que avanza sobre la LCT incluye un capítulo que fue bautizado como Fondo de Cese Laboral y que se desarrolla a lo largo de doce artículos. En rigor, ese fondo está en algunos convenios colectivos pero integrado por aportes que realiza el patrón. Ahora el gobierno pretende que se modifiquen los convenios y quitarle esta responsabilidad al empleador sobre todo en los despidos sin causa. Según el “Informe Recalde” funcionaría como el estatuto de la construcción “en el que, en sentido propio, no existe indemnización” y el fondo “ni protegería contra el despido arbitrario (función que algunos atribuyen a la indemnización por despido), ni repararía el daño que produce el cese por voluntad del empleador”.

El fondo estaría bajo el control de un ente denominado Instituto Administrador del Fondo de Cese Laboral Sectorial y si bien la adhesión sería voluntaria, una vez aceptada se volvería irrevocable. Para esto hay que corregir los convenios colectivos, un punto que la conducción de la CGT definió como imposible e irrenunciable. Pero además, el fondo que se crea permitiría financiar la indemnización de los trabajadores que de no usarse, esto es no tener la desgracia de ser despedido, el trabajador podrá reclamarlo una vez que se jubile pero si se adhiere a un retiro voluntario será acreedor sólo del 50 por ciento de ese dinero que se podría considerar como ahorrado. Este Fondo de Cese Laboral puede convertirse en recursos para la bicicleta financiera por parte del instituto que lo administre como hasta principios de este siglo lo hacían las AFJP.

Felipe Yapur, Página 12.

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