Brazo judicial: Anulan multa millonaria del Banco Central contra el HSBC.


Según el fallo judicial, "la determinación de los montos de las multas fijadas a la entidad financiera (HSBC) y a cada una de las personas físicas sancionadas no ha sido debidamente justificada".

La Justicia dejó hoy (09.08.2016) sin efecto una resolución del Banco Central por la cual el año pasado (2015) se había impuesto una multa millonaria al banco HSBC y a cinco directivos de la institución. Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

En total, las multas fijadas superaban los 80 millones de pesos y habían sido aplicadas en enero de 2015 por inspecciones realizadas entre 2007 y 2008. El HSBC se defendió de la acusación negando los cargos y cuestionando el monto de la multa.

Para fijarla, el Banco Central, entonces conducido por Alejandro Vanoli, había señalado que el monto “pertenecía a la órbita de sus facultades discrecionales” de la entidad.

El fallo deja sin efecto la resolución 59/15 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central, durante la presidencia de Alejandro Vanoli, con el cargo de “incumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de dinero”.

El BCRA había multado al HSBC por 42 millones de pesos, a Antonio Losada y Miguel Estévez por 8,4 millones de pesos cada uno, a Gabriel Diego Martino y Marcelo Luis Degrossi por 7.560.000 pesos cada uno, a Rubén Silvarredonda por 4,2 millones y a Juan Martín Parma por 2.648.000 pesos.

El argumento fue que la entidad “no había aportado la correspondiente declaración jurada acerca de la licitud y el origen de los fondos y la documentación de respaldo” de una serie de operaciones cambiarias realizadas en 2007 y 2008.

El HSBC consideró a la multa “manifiestamente irrazonable y desproporcionada”, en tanto la resolución fue definida por las personas físicas sancionadas como “falta de fundamentos”.

“La determinación de los montos de las multas fijadas a la entidad financiera y a cada una de las personas físicas sancionadas no ha sido debidamente justificada a tenor de las constancias de la causa”, indicaron.

Incluso, el fallo indicó que “la falta que dio fundamento al cargo revestía el carácter meramente formal y, en su realización, no se verificó la existencia de dolo en los directivos responsables ni de daños a terceros y al propio BCRA, al igual que tampoco de beneficios comprobados en la persona de los sancionados”.

Para el tribunal, “por el tipo de irregularidad observada, de carácter únicamente formal, no es razonable interpretar, en sentido estricto, que la falta en cuestión conllevase, en sí misma, apreciación pecuniaria”.

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