Arroyo Salgado también sebreseyó a espías y periodistas por el espionaje de mails de funcionarios kirchneristas.


SANDRA ARROYO SALGADO SOBRESEYO A LOS ESPIAS Y PERIODISTAS INVOLUCRADOS EN EL ESPIONAJE DE MAILS

Una jueza que anuló su propia investigación.

La magistrada consideró que el expediente estaba viciado desde el origen, porque se inició por información de “infiltrados” no autorizados. Ella tenía la causa hace casi diez años. Tomó la decisión mientras Casación tenía el caso en revisión.

En septiembre de 2012, la jueza Sandra Arroyo Salgado procesó a Juan Bautista “Tata” Yofre, titular de la SIDE en el menemismo, dos ex agentes de Inteligencia y el director del portal Seprin, Héctor Alderete, por ser parte de una “compleja organización clandestina de espionaje” que hackeó cientos de correos electrónicos de los más altos funcionarios de Gobierno. A los periodistas Carlos Pagni, de La Nación; Edgar Mainhard, director del portal Urgente 24, y Roberto García los procesó por encubrimiento, ya que habían usufructuado los datos obtenidos de forma ilegal. Pero el 30 de diciembre último –el fallo se conoció ayer– la magistrada decidió anular y cerrar la investigación con el argumento de que el expediente se originó con información a la que la ex SIDE llegó de forma irregular. Es decir que, luego de diez años de investigación, se anotició de que la causa nunca debió haber sido abierta. La medida es más llamativa aún si se tiene en cuenta que la jueza no tenía en su poder el expediente, ya que éste estaba en la Cámara de Casación, que debía resolver antes del 10 de febrero si confirmaba los procesamientos. Y mientras un tribunal superior tiene una causa en revisión, los jueces inferiores no pueden tomar este tipo de decisiones.

“Dispondré la nulidad de carácter absoluto de la nota remitida por el entonces secretario de Inteligencia Héctor Icazuriaga por violación de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio y de todo lo actuado a consecuencia de aquella, disponiendo el sobreseimiento de todos los sujetos traídos a proceso”, dijo la magistrada en alusión a la notificación a partir de la que se abrió el expediente, que consideró “viciado desde su origen”.

Arroyo dijo en su último fallo –que firmó el mismo día en que sobreseyó a la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble, en la causa por supuesta apropiación de niños– que la información que sirvió para iniciar la investigación por espionaje fue obtenida por dos “agentes infiltrados” que no tenían autorización para actuar como tales. Ese supuesto hecho, de todas formas, figuraba en la foja 1 de la causa.

El fiscal Fernando Domínguez se había opuesto al planteo de nulidad hecho por la defensa de Yofre con el argumento de que los denunciantes (los mencionados como “infiltrados”) tuvieron conocimiento de la actividad ilegal que hacían los hackers porque los conocían previamente y que luego de enterarse de estos hechos lo informaron a la SIDE. Es decir, que no hubo una orden previa de la Secretaría de Inteligencia para que se “infiltraran” en el entorno de la banda que hackeaba los mails de funcionarios, políticos y personalidades de la farándula. Pero Arroyo Salgado no lo entendió, ahora, así.

Además, la jueza tuvo en cuenta para fundamentar su decisión “la situación de flagrante anarquía e irregularidades en que quedó sumida la Secretaría de Inteligencia conforme se puso al descubierto y fue exponencialmente reconocido por varios funcionarios miembros del propio gobierno de la entonces presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner y advertido por la gran mayoría de los políticos de todo el arco opositor, como así también por los diferentes medios de comunicación social”. En una cita del fallo, dijo que esa situación “si bien empezó a vislumbrarse bastante tiempo antes, alcanzó una escalada de mayor sensibilidad y preocupación en el mes de diciembre del año 2014”. La investigación sobre las pinchaduras de mails se inició en el 2006. Con otras citas, incluso de la ex presidenta Fernández de Kirchner, Arroyo mencionó que las instituciones de Inteligencia han actuado “por fuera de la democracia” y que son una deuda que se arrastra desde el año 1983. Aunque no por eso se anularon todas las investigaciones del organismo desde el regreso de la democracia. En tribunales señalaron que, al margen de las consideraciones de fondo y de las reacomodaciones políticas a las que pueda obedecer el fallo (como a su ex esposo, Alberto Nisman, a Arroyo Salgado se le atribuyeron vínculos con el ex espía Antonio Stiuso) la decisión de la magistrada es objetable técnicamente. Es que el caso estaba apelado ante Casación, que debía revisar toda la investigación. La magistrada resolvió la nulidad en un “incidente” que desprendió de la causa principal, pero de todas formas se trata de una valoración global y definitiva, que no correspondería en esta instancia.

El 16 de diciembre, los jueces de Casación Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi hicieron una audiencia donde escucharon a las partes. Allí se hizo mucho hincapié en la defensa de la libertad de expresión. Ese argumento podría haber servido para beneficiar a los periodistas que habían sido procesados como encubridores. Pero con el fallo de Arroyo Salgado, la causa se vuelve nula y se benefician todos: Yofre, Pagni, García, Mainhard, los ex agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y de la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE), Iván Velázquez –que estaba prófugo y ahora se levantó su orden de captura– y Pablo Carpintero, Héctor Alderete, del Serim, el empresario Néstor Ick y el general Daniel Reimundes, ex secretario del Ejército con los gobiernos de Fernando de la Rúa y Eduardo Duhalde. En Comodoro Py se especulaba también con que la magistrada quiso anticiparse a un fallo adverso del tribunal superior y a la vez señalar ella sus “críticas” a la ex Side.

En 2012, al dictar los procesamientos, Arroyo Salgado había considerado que el hackeo y pishing de emails del que fueron víctimas la presidenta y parte de su gabinete, no sólo violó la “privacidad” de sus titulares, sino que “se vio afectado un bien jurídico sensiblemente más relevante”, “la seguridad nacional”, ya que algunas “víctimas” enviaban información “trascendental por ese medio”. En los delitos aplicados fue más dura de lo que había sido el fiscal Sebastián Basso, quien pidió procesamientos sólo por asociación ilícita. La jueza citó como ejemplo la divulgación de “datos de alta sensibilidad sobre la investigación relacionada con la desaparición de Julio López” como las “medidas de investigación que se estaban desarrollando”. Otras situaciones, sostuvo, podrían haber “afectado seriamente las relaciones exteriores” con ciertos países, al ventilar las “estrategias” ante la comunidad internacional y “valoraciones” sobre conflictos con otros países.

Página 12, 5 de enero de 2016.

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