La concentración mediática y el interés público.


Exposición de Martín Becerra sobre cómo la concentración de medios y actividades infocomunicacionales afecta la libertad de expresión, en el marco de la mesa de peticionantes realizada por el CELS y otras organizaciones de la sociedad civil en la audiencia pública convocada por la Comisión Interamericana de DDHH el 8 de abril de 2016 sobre efectos de los DNUs del gobierno argentino sobre libertad de expresión. De yapa, resolución gubernamental que corrige -a posteriori de la audiencia- una de las afectaciones al interés público que se detallan en este texto.

La concentración de la comunicación es un problema clásico. Se trata de un sector con tendencia inherente a la concentración, por sus economías de escala, de gama y, ahora, de red, por sus costos fijos y por la escasez de recursos que usa como plataformas de distribución de contenidos.

Las respuestas normativas y políticas buscan atenuar los efectos de la concentración. El Sistema Interamericano ha sido claro al respecto. Por eso EEUU, Canadá, México y la Unión Europea tienen regulaciones que facultan a los organismos estatales a limitar la concentración de la propiedad de los medios y actividades de comunicación. La singularidad del recurso de la información hace que esas respuestas normativas no se vean satisfechas con la mera intervención de las áreas de defensa de la competencia.

En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia argentina en 2013, con el aval de seis jueces contra uno, entendió que es obligación del Estado generar políticas públicas de estímulo al pluralismo y, en consecuencia, de restricción de la concentración.

Es que la concentración excesiva de la palabra es una antítesis de la democracia misma.

Argentina exhibe altos niveles de concentración en comunicación. Por ejemplo, casi el 40% de las licencias de televisión abierta están en manos de dos grupos (Telefónica y Clarín). En tanto que en la tv de pago, que es la forma en la que el 83% de los hogares accede a la tv, casi el 70% de los abonos está controlado por dos grupos (Clarín y AT&T).

Sin embargo, las nuevas normas decretadas por el gobierno dan la espalda a este problema, obstaculizan la competencia y, por lo tanto, potencian la concentración. Entre otros, pueden citarse los siguientes ejemplos:

el gobierno calificó a la televisión por cable como servicio de telecomunicaciones eliminando contraprestaciones elementales, vigentes en todos los países con tradición democrática, respecto del must carry y privando así a las audiencias del derecho al acceso a señales y contenidos -por caso, los de carácter público- que por razones comerciales o de abuso de posición dominante el cableoperador no incluirá en la grilla;
2. el gobierno prorrogó automáticamente todas las licencias abiertas por 5 años con opción a una renovación casi automática de otros 10. Con ello:

a. se impide la realización de concursos para el uso del espectro, que es recurso público;

b. se obtura el acceso a ese recurso por parte de otros actores de la comunidad, discriminándolos en este aspecto;

c. se perpetúa la concentración.

De este modo, el gobierno abusa del control de frecuencias contrariando lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 13 de la Convención Americana DDHH.

3. el gobierno eximió de la obligación de interconexión a los principales operadores de telecomunicaciones -también vigente en muchos otros países citados como inspiración de los decretos en Argentina-, facilitando el abuso de posición dominante en redes que son esenciales pues canalizan el acceso de la población a los recursos de infocomunicación que circulan por ellas.

En definitiva, esta audiencia no ha sido citada para juzgar las intenciones ahora declaradas por el gobierno ni especular sobre futuros proyectos de “convergencia”. Tampoco para evaluar el desempeño de los gobiernos anteriores en estas materias, sobre lo que algunos hemos sido y somos críticos.

La audiencia tiene por propósito examinar los efectos regresivos de la política dispuesta por el actual gobierno y que es preocupante no sólo porque agrava el problema de la concentración sino, además, porque decretó con la creación del ENACOM una completa gubernamentalización de la aplicación de políticas, alejándose del ideario republicano, combinando pues la discrecionalidad del mercado con la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

Yapa: el gobierno anunció en la audiencia de la CIDH que existía una resolución del ENACOM, que al momento nadie conocía y no tenía estado público- que corregía el levantamiento de obligaciones de inclusión de canales de aire (must carry) a los cableoperadores. En rigor, dicho anuncio faltó a la verdad, ya que para el momento de la audiencia el gobierno no había adoptado tal resolución sino que la publicó en el Boletín Oficial recién el 22/4 (la audiencia se realizó el 8/4) y tiene fecha del 15/4. La Resolución nº 1394/16 restaura la obligación para los cableoperadores de incluir en la grilla a canales de aire (must carry), que el mismo gobierno había eliminado a través del DNU 267 (como detalla la exposición más arriba). Esta corrección -necesaria ya que hasta los propios cableros veían el DNU como excesivo- amerita además una lectura más comprensiva sobre las formas de elaboración de políticas en Argentina más allá de las posiciones muchas veces irreconciliables en el plano discursivo de los diferentes actores de las mismas.

PD: en un ejercicio de audacia interpretativa lisérgica -digna de admiración- la resolución invoca el principio de “neutralidad de la red” (?).

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